En noviembre de 2023, la Comisión Europea publicó la nueva versión de la Directiva de Energías Renovables (RED III – Directiva (UE) 2023/2413). Este documento introdujo nuevas referencias técnicas para el mercado de la bioenergía, con un impacto directo en el proceso de certificación de sostenibilidad.
En relación con las nuevas directrices, 2BS trabajó con su Comité Técnico y expertos del mercado para actualizar su documentación. Nuestro objetivo sigue siendo ofrecer una certificación sencilla que cumpla con la normativa europea vigente. 2BS ha enviado la documentación actualizada a la Comisión Europea.
Impulsados por RED III, hemos propuesto una revisión de nuestros Estándares (2BS-STD-01 y 2BS-STD-02) y Procedimientos (2BS-PRO-01 a 2BS-PRO-06).
Esta documentación ha sido revisada por la Comisión Europea. Informaremos cuando recibamos el reconocimiento oficial de la Comisión, que se formalizará con una publicación específica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Mientras tanto, compartimos a continuación una lista relativamente breve y clara de los cambios en el proceso de certificación para cada tipo de operador en nuestras distintas cadenas de suministro.
Tenga en cuenta que los cambios que se indican a continuación se aplicarán a partir del 21 de mayo de 2025 a todos los operadores obligados por la Directiva RED II. Solo la transposición de RED III al derecho nacional obligará a nuevos operadores que antes no estaban sujetos.
Tenga en cuenta que los certificados 2BS existentes seguirán siendo válidos hasta su próxima auditoría de seguimiento: las auditorías de recertificación, bajo RED III, se realizarán en la fecha habitual de aniversario.
1. Responsabilidades de los Organismos de Certificación y repercusiones en las auditorías
- Base de Datos de la Unión (UDB): Una vez operativa la plataforma, los auditores deberán verificar la exactitud y exhaustividad de los datos introducidos en la UDB de la Comisión Europea o en las bases de datos nacionales (RED III revisada – artículo 31a; 2BS PRO02 – sección 9.1.10).
- Por ahora, los auditores deben verificar que los operadores económicos dispongan de un espacio privado activo en la UDB.
- Se compartirán más detalles sobre la UDB próximamente.
2. Actualizaciones para los Primeros Puntos de Acopio en Biocarburantes y Biolíquidos
- Sostenibilidad de las tierras: Se han incluido los “bosques antiguos” y las “landas” en la definición de parcelas no sostenibles. También se han añadido definiciones específicas.
- Para los operadores franceses que usan la herramienta 2BS Mapping Tool, estas nuevas categorías no afectan ya que ya estaban incluidas en la categoría “no sostenible”. Los operadores fuera de Francia deberán demostrar sostenibilidad según estos nuevos criterios.
- Cálculo de GEI – Factor ECCR (Captura y Sustitución de Carbono): Las reducciones de emisiones asociadas a la captura y almacenamiento de CO₂ solo se aplican al CO₂ procedente de biomasa utilizado en sustitución de CO₂ fósil en la producción de bienes y servicios, y solo hasta el 1 de enero de 2036.
3. Actualizaciones para Transformadores de Biocarburantes y Biolíquidos
- Umbrales de ahorro de GEI: Se aplican requisitos más estrictos de ahorro de GEI para combustibles de biomasa en instalaciones que comenzaron a operar desde 2023 para producir calor, frío y electricidad. En algunos casos, los productores deben demostrar porcentajes de ahorro más elevados. Consulte el gráfico adjunto para conocer el umbral aplicable a su caso.

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4. Actualizaciones para Productores de Biometano
- Criterios de certificación: Nuevos operadores deben certificarse: instalaciones que producen combustibles gaseosos de biomasa con un caudal promedio de biometano superior a 200 m³ equivalente metano/hora (ajustado si el biogás contiene otros gases) deberán certificarse según RED III. Esto se aplicará tras la transposición de RED III por cada Estado miembro.
5. Actualizaciones para Calderas de Biomasa
- Criterios de certificación: Nuevos operadores deberán certificarse: combustibles sólidos de biomasa utilizados en instalaciones que generan electricidad, calefacción o refrigeración con una potencia térmica nominal total igual o superior a 7,5 MW. Esto se aplicará tras la transposición de RED III por cada Estado miembro.
6. Actualizaciones para la Cadena de Residuos y Subproductos
- Definición de “punto de origen”: Ahora se define como el primer recolector (municipio o empresa privada). Esto aporta claridad pero puede afectar los requisitos de certificación.
- Recordatorio: las emisiones de GEI incluyen todas las etapas de transporte desde el punto de origen hasta la interfaz final.
- Definición de los procesos de tratamiento de residuos en el Primer Punto de Acopio: Se reconocen mejor procesos como clasificación, sedimentación, filtración, trituración, molienda, higienización y desembalaje como tratamientos sin emisiones de GEI. Esto amplía los procesos permitidos y puede afectar los cálculos.
- Clarificación sobre el gas de vertedero: El punto de origen es la instalación de residuos no peligrosos o la planta de tratamiento de aguas residuales.
La validación final de los documentos actualizados por parte de la Comisión Europea aún está pendiente. Este texto es indicativo y se aplicará plenamente según los plazos previstos. Una vez validados, actualizaremos nuestra página web.
Puede encontrar la documentación actualizada por cadena de suministro en la página Documentos.